Casación No. 84-2016

Sentencia del 28/07/2016


“...Al respecto, esta Cámara estima que la casacionista basa fundamentalmente su tesis en que la Sala omitió el documento que contiene los derechos de prioridad registral; sin embargo, al confrontarlo con las actuaciones, se establece que el quid del asunto versa sobre las semejanzas existente entre ambas marcas, y no sobre si la entidad casacionista goza del derecho de prioridad registral, así como de la representación de los derechos para utilizar la marca; por lo que el documento que fue omitido consistente en el testimonio de la escritura pública número treinta y tres, cuyo contenido es el contrato de compraventa de derechos de propiedad registral y de prioridad marcaria y comercial, no es una prueba eficaz para demostrar las similitudes de las marcas en cuestión, lo que permite concluir que el medio de convicción que fue omitido no es determinante para cambiar el resultado del fallo...”